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CAMBIO NORMATIVO PARTE MEDICO DE BAJA

El RD 1060/2022 ha introducido diversos cambios en el sistema de control y gestión de los procesos de incapacidad temporal. Una de las novedades más importantes es que el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, y por tanto el trabajador no tiene obligación de presentar dicho parte en la empresa. En consecuencia el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por canales electrónicos.

¿COMO SE VA A REALIZAR ESA COMUNICACIÓN?

Podemos resumirla en 3 pasos:

  1. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día habil siguiente al de su expedición.
  2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  3. Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, el parte médico de baja, con los datos económicos.

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