CAMBIO NORMATIVO PARTE MEDICO DE BAJA
El RD 1060/2022 ha introducido diversos cambios en el sistema de control y gestión de los procesos de incapacidad temporal. Una de las novedades más importantes es que el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, y por tanto el trabajador no tiene obligación de presentar dicho parte en la empresa. En consecuencia el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por canales electrónicos.
¿COMO SE VA A REALIZAR ESA COMUNICACIÓN?
Podemos resumirla en 3 pasos:
Asesoría Arco
C/ Concejo 20, 1º (Salamanca) – Tfno.: 923 603 349
Plaza Mayor 12 – Tamames (Salamanca) – Tfno.: 923 449 156
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